UNA MIRADA TRANSLEGAL. Jorge Garbarino.

… cuando la Dike es violada, se oye un murmullo allí donde la distribuyen los hombres devoradores de regalos e interpretan las normas con veredictos torcidos. Aquella va detrás quejándose de la ciudad y de las costumbres de sus gentes, envuelta en niebla, y causando mal a los hombres que la rechazan y no la distribuyen con equidad.

Hesíodo[1]

1. Introducción

Tito Livio, uno de los grandes narradores de la historia de Roma, al describir el primer año del advenimiento de la República, dijo que, en ella, el imperio de las leyes es «más fuerte que el de los hombres»[2]. Este principio fundamental en todo sistema republicano parece que no tiene dónde reclinar cabeza aquí en la «República» Argentina»[3].

En efecto, el 24 de enero del 2021 entró en vigencia la Ley n.° 27.610 denominada «Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo»[4],  a pesar de que diversos organismos especializados en la materia propiciaron su rechazo. Dicho en otras palabras, el Congreso ignoró por completo los estudios y opiniones de los expertos y estudiosos de la materia vinculada al comienzo de la vida como la dignidad que esta conlleva.

Recuérdese que la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires manifestó que el niño por nacer «científica y biológicamente» es un ser humano «cuya existencia comienza al momento de su concepción»[5]. Por su parte, las academias nacionales de derecho y ciencias sociales de Córdoba y de Buenos Aires invocaron la Constitución Nacional como la fuente garante del niño por nacer[6]. Incluso esta última academia, en el 2020, le solicitó al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el veto de la ley que dispuso «la adhesión a un protocolo lesivo de derechos y garantías que figuran en el texto constitucional y en convenios que tienen jerarquía constitucional»[7].

A pesar de todo, los legisladores que votaron a favor de la ley no sólo permanecieron indiferentes a los dictámenes de las academias referidas, sino que, descaradamente, profanaron nuestra Constitución Nacional (ley máxima de nuestra república de acuerdo a su art. 31). Y esta apatía, claro está, conlleva un quebrantamiento de la dignidad de la persona humana por nacer, o para decirlo con mayor exactitud: un menoscabo a la dignidad, y, por consiguiente, un atentado a la vida de todos los niños y niñas de Argentina.

Esta indiferencia legislativa nos ha llevado a reflexionar acerca de la existencia de algún otro motivo que trascienda lo científico, o que al menos nos explique el porqué del desinterés de los argumentos jurídicos, médicos, biológicos y hasta genéticos, y por sobre todas las cosas: el porqué de la proscripción de la dignidad y de la vida de la persona por nacer. En efecto, si la Constitución Nacional fue dejada de lado, a pesar de que es indiscutible la protección al niño desde el embarazo (art. 75 inc. 23)[8], no podemos dejar de preguntarnos lo siguiente: ¿Existirá, acaso, alguna razón que trascienda lo legal positivo que nos permita entender la indiferencia de los legisladores hacia la Constitución Nacional?

Pues bien, creemos que los legisladores han temido incurrir en un pecado mortal que debe ser evitado a como dé lugar, cual es: «resistir la historia». Jacques Maritain nos enseñaba al respecto:

… el único mal consiste en resistir a la historia; la única condena, en ser rechazado y repudiado por la historia. La historia se ha transformado para ellos [el autor se refería a Hegel y a Marx] en el Salvador y Redentor. La primordial obligación moral, entonces, es seguir el ritmo de la historia -y tener eficacia histórica y éxito en la historia. El que no tiene éxito es condenado, justamente condenado, pues ha pecado contra la historia.[9]

Este temor a ser condenado por la historia se encuentra muy presente en la actualidad. A modo de ejemplo, la ex presidente de la Nación Cristina Fernández de  Kirchner en su defensa en el juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal n.° 2, expresó claramente: «La historia me absolverá» [10]. De esta manera, podemos advertir que ahora la «historia» constituye un nuevo parámetro moral que no debe ser contradicho, a menos que quisiéramos quedar fuera de ella. Y precisamente aquí es donde advertimos que esta nueva admiración por la historia se debe a un cambio radical en la concepción del derecho derivado de un desplazo de lo «natural» hacia lo «histórico».

Ahora bien, ¿cómo se ha producido este desplazamiento y cómo repercute en la realidad jurídica?  Justamente las respuestas a estas preguntas constituyen el objeto del presente trabajo, en la medida que, en ese «miedo» a ser condenados por la historia, hemos encontrado la razón por la cual los legisladores prescindieron de los dictámenes de las ciencias médicas y jurídicas, es decir, en una pasión. Igualmente, nos hemos propuesto brindar una pequeña aproximación acerca de cómo se ha producido la variación del concepto del derecho y su repercusión, no sólo en el mundo jurídico, sino en todas las dimensiones de la realidad.

2. Concepción clásica del derecho natural

Clásicamente la justicia era concebida como «la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su “derecho”»[11]. Este derecho, necesariamente, es el que emana de la naturaleza de las cosas, es decir, de la naturaleza humana, de ahí que se hable de «derecho natural».

Javier Hervada nos enseña que el derecho natural es «todo derecho cuyo título no es la voluntad del hombre, sino la naturaleza humana, y cuya medida es la naturaleza del hombre o la naturaleza de las cosas»[12]. Este reconocimiento de la naturaleza humana es el que lleva a Jacques Maritain a sostener que existe un orden o una disposición en las cosas «que la razón humana puede descubrir», y que sirve como guía al aspecto volitivo del hombre:

… está dotado [el ser humano] de una naturaleza o estructura ontológica que constituye un centro de necesidades inteligibles; el hombre tiene fines que forzosamente corresponden a esa constitución esencial y que son idénticos para todos […]. El hombre está dotado de inteligencia y determina sus propios fines, a él le corresponde afinarse de acuerdo con los fines imperativos exigidos por su naturaleza. Esto implica que hay, por la mera virtud de la naturaleza humana, un orden o una disposición que la razón puede descubrir y de acuerdo con la cual debe proceder la voluntad humana, a objeto de afinarse o ajustarse a los fines esenciales y necesarios del ser humano…[13]

Esta concepción del derecho derivada del reconocimiento de la naturaleza es la del «realismo jurídico». Para esta corriente de pensamiento, la naturaleza humana es «anterior» a la voluntad, ya que las «esencias» o «fines» de las cosas no se encuentran constituidas o configuradas por la inteligencia, sino que es ella la que las descubre. En otras palabras: el hombre no se crea a sí mismo, o no crea su ser, este le es dado y lo descubre.

El jurista argentino, Tomás Darío Casares, en un sentido similar explicaba al respecto:

El ser de las cosas, lo permanente de ellas, es lo que constituye el objeto del conocimiento intelectual. […], pues la condición humana […] es algo siempre idéntico a sí mismo a través de todas las vicisitudes de la existencia de un hombre, y es la misma en todos los hombres a pesar de cuantas notas individualizan a cada uno haciéndolo inconfundible e incomparable desde todo punto de vista que no sea el de ese carácter esencial […] el carácter o condición de ser humano. Y este conocimiento del ser de las cosas no es una creación de la inteligencia sino una abstracción por ella realizada. […]. Conocer no es crear sino ser lo conocido, lo que existe fuera y con independencia de la inteligencia.[14]

En resumen, la corriente del realismo jurídico parte de reconocer una realidad previa. Esta realidad posee fines o esencias independientes a la inteligencia y a la voluntad del hombre. La esencia de la cosa podemos denominarla «natural», de allí que su contenido trascienda el aspecto meramente biológico y abarque la cosa en sí misma en todas sus dimensiones. Lo «natural», o lo permanente de las cosas, puede ser descubierto por la razón humana constituyéndose en un parámetro objetivo que sirve de guía para la voluntad, en la medida que la naturaleza humana es siempre la misma. El hombre será, en definitiva, quien decidirá si se adecua o no a lo descubierto, puesto que el libre albedrío es su nota característica.

 No es un dato menor que esta idea de derecho se encuentra relacionada con el concepto de «verdad», puesto que si existen fines en las cosas que nuestra razón puede descubrir —dado que hay un orden— la verdad consistirá en la adecuación del intelecto a lo que la cosa es (adaequatio rei et intellectus). Esto significa que nuestra razón puede penetrar la cosa en sí y conocerla, ya que la verdad es la correspondencia entre la cosa conocida y el concepto producido por el intelecto.

De este modo, si bien el conocimiento comenzará por los sentidos (experiencia), no acabará allí, sino que el intelecto será capaz de aprehender esas realidades o fines, dado que posee la facultad de trascender los sentidos del cuerpo y conocer las esencias de las cosas, es decir, lo «permanente» de ellas (leer dentro). Si el ser humano no fuera capaz de trascender lo que nuestros sentidos nos muestran, la realidad quedaría reducida a un mundo puramente fenomenológico (o al mundo de los sentidos o al de la experiencia), de este modo los «hechos» —o lo que acontece en el momento— adquieren una autoridad fundamental[15].

3. Sentido del concepto de cultura

Como adelantamos en la introducción, la «historia» adquirió una importancia colosal. Es ella la que se encargará de juzgar a los hombres. El temor a ser rechazado por la historia es tan escalofriante que lleva a las personas a hacer todo lo posible para quedar bien ante ella, incluso dejar de lado la dignidad de la persona.

Esta idea que parece abstracta y alejada de la realidad está arraigada profundamente en la conciencia de los hombres. Nótese como algunos juristas sostienen que la «dimensión histórica es el único sitio en el que un estadista puede apreciar con cierta altura las pasiones humanas», y que en este siglo la obra de codificación es difícil «porque todo cambia a ritmo acelerado y la diversidad prolifera», de ahí que no quede más que adaptarse[16].

Pues bien, antes de proseguir con el análisis es necesario realizar algunas aclaraciones previas. En este trabajo, el término «cultura» e «historia» serán utilizados como sinónimos, dado que, como se verá, comparten el mismo sentido. Por lo que se sigue, resulta menester esclarecer qué es lo que se entiende por «cultura» debido a que este término posee dos significados distintos y antagónicos.

3.1. Cultura pro natura

En este primer sentido la cultura se desarrolla en sintonía con la naturaleza (con los fines y las esencias de las cosas), puesto que merced a la cultura el hombre puede alcanzar su perfección:

Es propio de la persona humana llegar a la verdadera y plena humanidad por medio de la cultura, es decir por el cultivo de los bienes y valores de la naturaleza. Siempre, pues, que se trata de la vida humana, la naturaleza y la cultura aparecer estrechamente vinculadas[17].

Como puede observarse, este concepto cultural no niega la naturaleza, dado que se reconoce que el hombre puede alcanzar su perfección, y si el hombre puede alcanzar su perfección, es porque en él se reconoce una «esencia» (lo natural) que puede ser realizable. La cultura, en este sentido, se constituye en una herramienta fundamental para lograrlo, aunque no sea el único medio. Podríamos decir que existe armonía entre naturaleza, sociedad, y cultura, en la medida que el hombre, por naturaleza, es social (recuérdese que Aristóteles decía que el hombre es un Zoon politikón o animal social)[18].

3.2. Cultura contra natura

La cultura contra natura es aquella que permanece totalmente indiferente a la naturaleza, es decir, no le interesa si atenta contra ella. Lo único importante es si existe un conjunto o un patrón de actos que acontezcan en la realidad. No emite un juicio de valor. Y no emite ningún juicio de valor precisamente porque no se reconoce una naturaleza previa y objetiva que sirva de guía.

El filósofo político, Leo Strauss, decía que el uso actual que se le da al término cultura es el siguiente: «todo patrón común de conducta propio de un grupo humano»[19]. Por lo tanto, puede adjudicársele el término cultura a cualquier grupo por diverso que este sea. Por ejemplo, un grupo de pandillas que cometen actos delictivos es igual de legítimo que uno que no los cometa, ya que posee un determinado patrón en común, pues la idea de bien y de verdad está ausente.

Este último concepto de cultura es el que se utiliza en este trabajo, el cual, al mismo tiempo, lo utilizamos como sinónimo de historia. De este modo, cuando nos referimos al concepto del derecho cultural o histórico consideramos implícito este último sentido.

4. Concepción cultural del derecho

Desde nuestra parte definimos el «derecho cultural» en contraposición al concepto de derecho natural brindado por Javier Hervada; de esta manera, decimos que el derecho cultural es «todo derecho cuyo título deriva de lo que la sociedad determine en un determinado contexto social histórico, y cuya medida es establecida por lo que acontece o va sucediendo».

Este concepto no es casual, sino que deriva de una concepción de la realidad según la cual todo pensamiento humano depende de contextos históricos únicos. Esta forma de concebir a la realidad se denomina historicismo y pertenece a la escuela histórica del derecho nacida en Alemania a principios del siglo xix:

Para el historicismo jurídico tanto el derecho, como la moral, el arte, el lenguaje, y demás manifestaciones culturales, tienen su origen en esa conciencia propia del pueblo que de un modo espontáneo y no reflexivo los va produciendo. En cuanto al derecho específicamente, se exterioriza o muestra a través de los usos y costumbres: para decirlo más técnicamente, el derecho que vive y se forja en la conciencia jurídica popular se manifiesta y rige como derecho consuetudinario…[20]

Por su parte, Leo Strauss, decía respecto al historicismo:

Según el historicismo, la ciencia (es decir, la ciencia moderna) es sólo una forma histórica, contingente, de la comprensión humana del mundo; todas esas formas dependen de una Weltanschauung específica; en cada Weltanschauung, las «categorías» de la concepción teórica y los «valores» básicos son inseparables entre sí; por lo tanto, en principio, la separación de los juicios fácticos y los juicios de valor es insostenible; como cada noción del bien y la justicia corresponde a una Weltanschauung específica, no puede haber una ley natural que obligue al hombre en cuanto hombre.[21]

Pues bien, si todas las cosas dependen de un contexto social histórico determinado, el derecho y la justicia no podrán permanecer ajenos, de lo contrario perderían su razón de ser. Es por este motivo —de acuerdo a nuestra interpretación— que los legisladores que votaron a favor de la ley del aborto lo han hecho porque han temido ser condenados por la cultura o por la historia en el sentido antes referido.

Como advertimos en los acápites anteriores, la historia adquirió una importancia trascendental, hasta tal punto que se dijo que es la única dimensión vigente. Por lo tanto, si la dimensión histórica es la única que existe no podemos dejar de preguntarnos cuáles otras dimensiones fueron cercenadas. Precisamente aquí es donde se produce la transición de lo natural hacia lo cultural, porque el historicismo parte necesariamente de no reconocer ninguna naturaleza, porque ningún principio es válido permanentemente ni tampoco es universal, al contrario, todo es espontáneo y no reflexivo.

Compartimos, en este orden de ideas, la tesis de Strauss para quien el rechazo al derecho natural se debe a una crítica al pensamiento humano en tanto tal, es decir, una «crítica a la posibilidad o cognoscibilidad del derecho»[22]. ¿Y por qué no es posible conocer el derecho natural? Porque el derecho natural parte de reconocer principios universales «transhistóricos» y válidos universalmente al reconocer una naturaleza previa —como ser la naturaleza y dignidad de la persona humana— de allí que la persona «es» por el sólo hecho de ser, y no por lo que la sociedad diga de ella.

Al contrario, el historicismo rechaza las categorías eternas, rechaza los principios universales, lo natural, lo perenne en las cosas, las esencias de la realidad, alegando que no puede haber principios universales cuando todo está determinado culturalmente de acuerdo a un determinado contexto social histórico, y con ello la misma naturaleza humana. Las esencias de la realidad no se pueden conocer porque estas emanan de una determinada sociedad, sólo se queda en la dimensión histórica y, por ende, sólo en el mundo de los fenómenos. La trascendencia, es imposible.

Recuérdese que el derecho natural se relaciona necesariamente con la Ley Natural, la que en pocas palabras podemos definirla como «una ley que determina qué son el bien y el mal y que tiene poder o es válida por naturaleza, en forma inherente, y, por lo tanto, en todo lugar y siempre»[23]. Claramente, hablar de que algo sea válido en «todo lugar y siempre» implica necesariamente reconocer la existencia de esencias o fines en las cosas que nuestra razón puede descubrir, y luego la voluntad adherirse a ellas, tal como vimos en los acápites anteriores. Pero si no hay nada universal, sino que todo es espontáneo y relativo, la misma naturaleza humana, y con ello la persona, también lo será.

Si consideramos la teoría del mundo jurídico multidimensional de Fernando Martínez Paz, mundo que comprende las dimensiones antropológica, sociológica, cultural y jurídica, podríamos decir que el historicismo prescinde de la primera, y por lo tanto todo queda a merced de determinados patrones de conductas grupales. ¿Qué será, entonces, lo justo y lo injusto sino la apreciación social o cultural que se tenga en determinado momento?

5. Idea de progreso

Esta última pregunta nos sirve para introducirnos en la idea del progreso. Como antes dijimos, el derecho, como la moral, el arte, el lenguaje, y demás manifestaciones culturales, tienen su origen en el contexto sociohistórico determinado que surge de un modo espontáneo y no reflexivo. Al respecto Strauss enseñaba los diversos contextos históricos emergían gracias a sus contextos recedentes, aunque de una manera «impredecible», y que esto constituía el «ropaje» de un dogmatismo consistente en la «creencia de un progreso necesario» dada la imposibilidad de volver al pensamiento anterior[24]. En otras palabras, lo nuevo, lo venidero, será siempre superador del pasado, aunque surja de la espontaneidad y sea arbitrario.

En conclusión: lo «natural» ha sido remplazado por lo «histórico», lo permanente por lo variable, la ley natural por la ley cultural. Lo justo y lo injusto, al no haber más naturaleza humana permanente, quedará sujeto necesariamente a la arbitrariedad y a la espontaneidad de voluntades. Está terminantemente prohibido emitir juicios de valor. Resistir la espontaneidad, resistir la historia, resistir lo que sucede como aquello que acontece se ha convertido en un crimen. Quedarse fuera del progreso no es una opción, a pesar de que se ponga en tela de juicio la dignidad de los niños y niñas por nacer de Argentina.

6. Efectos del concepto cultural del derecho. Breves referencias

6.1. Repercusión en la naturaleza humana

Dijimos que para el historicismo o Weltanschauung, no existe realidad previa, todo está en constante movimiento, de modo que, si «todo» está en constante movimiento —pues los actos de los hombres son infinitos— la «naturaleza humana» no pueda escapar a ese inmanentismo.

En esta última cuestión estriba la principal consecuencia, cual es: sujetar la naturaleza humana a los vaivenes de los criterios sociales, ya que no existe una realidad previa que actúe como límite. Dentro de esa misma idea, se sigue que la pregunta por el «qué es» debe ser suplantada por la pregunta acerca de «cuál es la apreciación social» que existe en ese determinado contexto. Por ejemplo, dentro de la temática que estamos tratando, deberíamos preguntarnos cuál es la apreciación social que existe acerca del comienzo de la vida humana. En rigor, preguntar «qué es algo» nos remite a la pregunta por las esencias de las cosas, pero dado que estas no existen —porque sólo existen los criterios sociales— la respuesta quedará sujeta a lo que se diga en su momento.

Nótese que, al no existir esencias o fines en las cosas —o naturaleza— la realidad queda reducida a una cuestión «fenomenológica», es decir, a lo que va aconteciendo culturalmente, debido a que la cultura es realizada sólo por los hombres sin que se reconozca una naturaleza válida y universal[25].

Por esta razón, argumentar desde la existencia de una realidad previa (Ley Natural), o tratar de demostrar que existe una esencia humana, carece de sentido, de ahí la indiferencia de los legisladores hacia los dictámenes de las academias antes referidas.

6.2. Preeminencia de una libertad negativa

Al perder la naturaleza humana su carácter universal, quedando reducida sólo a lo local, la libertad del ser humano consistirá, no en adherirse a lo que es bueno, sino a lo que se desee. Y sí lo que se desea aún no está regulado por la ley, se deberá insistir hasta lograr el cambio cultural necesario. Piénsese, por ejemplo, dentro de esa lógica cultural, que la poligamia no está aún regulada por nuestro código civil, tampoco el incesto está permitido. Pero eso será cuestión de tiempo, en la medida que todo es posible porque no hay naturaleza, no hay fin, no hay ley natural, por lo tanto, el matrimonio tampoco posee una finalidad. Y dado que la voluntad del hombre no cuenta con ningún parámetro objetivo válido y universal, el derecho y la justicia quedarán sujetos a la acumulación de las voluntades necesarias para lograr el cambio deseado.

6.3. Repercusión en el lenguaje

El lenguaje dejará de expresar lo que la realidad es —o el orden intrínseco de las cosas— para comenzar a adherirse a las mayorías sociales. El filósofo, Dr. Carlos Daniel Lasa, nos enseña al respecto:

El lenguaje se convierte en una realidad inoriginada (con el perdón del neologismo) y, por lo tanto, no puede plantearse ya en términos de manifestación de la verdad, del logos. La palabra en cuanto signo no acoge la verdad, sino que la produce. El resultado de este proceso está a la vista: nos hemos quedado con un signo desprovisto de su faz inteligible.[26]

Adviértase que los medios de comunicación poseen una influencia decisiva en este punto, puesto que tratarán de ir «construyendo» los sentidos, o significando los conceptos en aras a la formación de conciencia o aceptación[27]. Algunos de ellos, por ejemplo, prefieren evitar el término «aborto» para referirse a la «ILE» (por Interrupción Legal del Embarazo), o a la «IVE» (por Interrupción Voluntaria del Embarazo[28]). Incluso la ley se refiere al aborto como la «interrupción voluntaria del embarazo», cuando harto sabido es que lo que se interrumpe puede recomenzar, mientras que la vida de la persona por nacer, una vez interrumpida, perece para siempre, y con ello, la vida del niño o niña.

Todas estas manipulaciones del lenguaje tienen por objeto ignorar la esencia o la verdad de la realidad en sí, es decir, la vida del niño o niña por nacer, para centrar la atención del debate en la «voluntad de decidir» de la persona gestante[29].

6.4. Repercusión en la libertad de expresión

De acuerdo con lo que venimos sosteniendo, todo aquél que no comulgue con el contexto social histórico —o con el contexto social histórico que quiera imponerse— será excluido y no tendrá ningún derecho a voz y voto.

Un ejemplo lo hemos tenido aquí en Argentina con una artista llamada Liset Feider, quien, en un mural de una Hospital de Maternidad, había pintado la figura de un niño por nacer, sin embargo, su obra de arte fue tapada con tablones por ser considerada de «violencia simbólica» o, en otras palabras, por no cumplir con los patrones culturales actuales[30].

Esto se deriva de que las opiniones, que son muchas, deben ser autorizadas por aquellos que pretenden imponer una determinada cultura en desmedro de la naturaleza, en clara violación, además, de los principios de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y libertad de expresión (art. 14 CN), pues, ¿cómo puede resultar ofensivo representar lo acontece naturalmente e implica la belleza de la vida misma?, ¿no es, acaso, la censura referida, un desprecio por la vida, una discriminación, y también una falta de respeto a la artista que hizo la obra?

7. Reflexiones finales

La concepción del derecho como producto de la cultura vigente, o de la dimensión histórica, sin consideración a las esencias de las cosas o a la naturaleza humana, o, sin consideración a la Ley y Derecho naturales, fue la causa —al menos desde nuestro punto de vista— de la legalización del aborto, como dijimos más arriba: el temor a quedar fuera de la historia y del progreso.

Sostener que la naturaleza humana no es siempre idéntica a sí misma, sino que puede mutar de acuerdo a la apreciación cultural que exista en un momento dado, vacía de contenido aquellas argumentaciones que parten de reconocer una realidad previa de la cuales se derivan los derechos, de allí que no importe lo que expliquen los expertos en el tema, como ser que el comienzo de la vida humana —y por tanto de la persona inocente— comience con la concepción.

Como antes hemos dicho, creemos que esto es así en la medida que el concepto de «derecho cultural», y no natural, parte de ignorar las esencias o fines que hay en la realidad, esencias que nuestra razón puede descubrir. Sin embargo, como la dimensión histórica niega las esencias, puesto que todo se encuentra en un movimiento perenne, necesariamente la razón se tornará impotente, mientras que la voluntad, se constituirá en una nueva deidad [31].

Ahora bien, si la voluntad impera por sí misma, y no reconoce ninguna realidad, a excepción de su propia autoridad, el criterio de lo justo, o los juicios de valor, estarán a cargo de aquél, o de aquellos que estén en el poder, ya sea este político, periodístico, internacional, etc., o de aquellos que cuenten con el poder suficiente para autorizar opiniones. Precisamente en quedar fuera de las opiniones autorizadas radica el temor de aquellos temerosos a ser condenados por la historia, temor —en otras palabras— a ser rechazados por aquellos grupos que poseen medios suficientes y poder para construir los sentidos. A esto llaman progreso, pero, ¿es realmente un progreso poner en tela de juicio la dignidad de la persona por nacer?, ¿realmente les importa, a estos grupos, la persona de la mujer, o sólo es una excusa para hacer valer sus intereses?

 Además, si las leyes son leyes, no en virtud de su verdad, sino en virtud de la autoridad del mandato de la voluntad, el positivismo jurídico quedará constituido como la herramienta de la cultura vigente, y se lo utilizará, no en beneficio del bien común, sino en beneficio de los poderosos, de este modo, el mandato y la voluntad y no la deliberación o el razonamiento —como afirma Strauss—  serán el núcleo de la soberanía, «o que las leyes son leyes no en virtud de su verdad o razonabilidad, sino solo en virtud de la autoridad»[32]

Desde nuestra parte, exhortamos a no abdicar del sentido común, a no renunciar a la defensa de los niños y de las niñas por nacer. No debemos olvidar que la historia permanente de la humanidad —como afirma el Dr. Rodolfo Luis Vigo (h.)— «se encarga de demostrar que la eficacia del derecho natural es, a la larga, mayor que la eficacia que logran los violentos y los poderosos con su fuerza»[33]. Por lo tanto, no abdiquemos de la razón y no caigamos en la tentación de abandonar los principios morales para la consecución de la Verdad y del Bien, puesto que una sociedad en la que sólo impera la fuerza, es una sociedad triste, violenta, y terrorífica:

La peor tentación para la humanidad, en las épocas de noche oscura y perturbación universal, es renunciar a la Razón Moral. Jamás hay que abdicar de la razón. La tarea de la ética es humilde, pero también magnánima al llevar en sí las aplicaciones mutables de los inmutables principios morales, incluso en medio de las agonías de un mundo infeliz, en tanto quede en él un destello de humanidad.[34]


[1] Trabajos y días, 220-225

[2] Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, Libro II, Capítulos 1-8 [traducción y notas de José Antonio Villa Vidal, Editorial GREDOS]

[3] Este trabajo se hace teniendo en cuenta que la cuestión podría volver a plantearse dadas las elecciones del 19/11/2023.

[4] Boletín Oficial de la Nación n.° 34562 (fecha de publicación: 15 de enero de 2021).

[5] Declaración de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, 22/03/2018 (disponible en: www.anm.edu.ar [https://anm.edu.ar/wp-content/uploads/2018/07/1.pdf]).

[6] Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (2018), disponible en www.acaderc.org.ar [https://www.acaderc.org.ar/academia-declaraciones-de-la-academia] y Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 20/03/2018, disponible en: www.academiaderecho.org [http://academiaderecho.org/declaraciones-y-dictamenes].

[7] Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 28/07/2020 [http://academiaderecho.org/wp-content/uploads/2020/08/Declaraci%C3%B3n-en-defensa-de-la-vida-y-pedido-de-veto.pdf].

[8] Además, Argentina formuló una reserva al art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño ratificando que la vida del niño comienza al momento de su concepción.

[9] Maritain, Jacques:  Filosofía de la historia, Buenos Aires, edit. Troquel, 1971, p. 63 [la negrita nos pertenece].

[10] www.perfil.com [https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-kirchner-fidel-castro-causa-obra-publica-juicio-oral-y-publico-historia-absolvera.phtml; fecha de consulta: 19/12/2021].

[11] Digesto 1. I, §10.

[12] Hervada, Javier: ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico, Barañáin (Navarra)- España, Ediciones Universidad de Navarra SA, 3.ª ed, 2011, p. 90.

 

[13] Maritain, Jacques, El Hombre y el estado, Buenos Aires, Edit. Guillermo Kraft Limitada, 1956, p.104.

[14] Casares, Tomás D., La justicia y el derecho. Bs. As. Abeledo- Perrot, 3.ª edición, aumentada, 1974, p.71 [la negrita es nuestra].

[15] Repárese en que muchos de los argumentos esgrimidos para fundamentar la ley del aborto consistieron en que, como los abortos «acontecían» o «sucedían» en la realidad, merecían ser legitimados. Claramente advertimos que este argumento se encuentra en sintonía con la concepción de una realidad reducida solo al mundo de lo que se puede aprehender por los sentidos.

[16] Argentina, Códigos, Código Civil y Comercial de la Nación, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2014, pp. 15-16 [texto extraído de la introducción efectuada por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

[17] Constitución Pastoral «Gaudium et spes», La Iglesia en el mundo contemporáneo. Concilio Vaticano II, Segunda parte, capítulo II: «La adecuada promoción del progreso de la cultura».

[18] Aristóteles, Política, Libro I, Cap. 2

[19] Strauss, Leo: Liberalismo antiguo y moderno, Buenos Aires, Katz Editores, 2007, p. 14.

[20] Vigo, Rodolfo Luis (h.): Visión crítica de la historia de la filosofía del derecho, Rubinzal y Culzoni, Santa Fe, p. 147. [ISBN: 950-9163-27-9].

[21] Strauss, Leo: Estudios de filosofía política platónica, Buenos Aires, Amorrortu, 2008, p. 195 [traducción de Amelia Aguado, la negrita es nuestra].

[22] Strauss Leo: Derecho natural e historia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Prometeo Libros, 2013, p. 72.

[23] Strauss, Leo: Estudios de filosofía política platónica, Buenos Aires, Amorrortu, 2008, p. 195 [traducción de Amelia Aguado].

[24] Strauss Leo: Derecho natural e historia, p. 80.

[25] Quien fuera ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, sostuvo claramente que no hay vida humana en el vientre, sino que se trata de un «fenómeno», es decir, de algo construido socialmente (Cfr. www.clarín.com [https://www.clarin.com/sociedad/vivo-aca-vidas-dicen-afirmo-gines-gonzalez-garcia-aborto-congreso_0_WvVPSJ99c.html]).

[26] Lasa, Carlos Daniel: El hombre a-lógico o la finalidad de la educación actual, Villa María (Córdoba),1996, Et Et .Convivio Filosófico Ediciones, p. 84.

[27] No queremos generalizar la situación de todos los periodistas o medios de comunicación porque sería una injusticia, solo queremos dar algunos ejemplos.

[28] Iglesias, Mariana (2020) «Aborto legal: IVE no es ILE, y lo saben bien», en www.clarín.com, 30 de julio [fecha de consulta 20/12/2020].

[29] Obsérvese como se pretende remplazar el término de «mujer» por «persona gestante».

[30] Peiró, Claudia (2019) «Insólita censura: en la Maternidad del Piñeiro tapian el mural de un niño en gestación, por ser “violencia simbólica” hacia las pacientes”» en: www.infoabe.com, 22 de diciembre [fecha de consulta 20/12/2020].

[31] Ya en Hobbes podemos observar un cambio radical en el concepto del derecho, y, por lo tanto, de la libertad: «El derecho natural, […] es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida, y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba como la más apta para alcanzar ese fin.» (Thomas Hobbes, Leviatán, Capítulo 14).

[32] Strauss Leo: Derecho natural e historia, p. 225.

[33] Vigo, Rodolfo Luis (h), Visión Crítica de la Historia de la Filosofía del Derecho, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni S.C.C. Editores, 1984, p. 250.

[34] Maritain, Jacques, El Hombre y el estado, Edit. Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, 1956, p. 91.